Cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo, y no se les pueda pedir por razones de salud o decoro que se cambien en otras dependencias, los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios, que estarán provistos de asientos, armarios o taquillas.
Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colgar su ropa.
Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colgar su ropa.
Se deberá disponer, en las proximidades de los puestos de trabajo (y de los vestuarios), de locales de aseo con espejos, lavabos con agua potable (caliente, si es necesario), jabón y sistema de secado que ofrezca garantías higiénicas.
El número recomendable de locales de aseo es de uno por cada 10 trabajadores o fracción de éstos. Para los espejos se recomienda uno por cada 25 trabajadores o fracción, que finalicen su jornada simultáneamente. En cuanto al número de duchas se recomienda una ducha por cada diez trabajadores o fracción que finalicen su jornada simultáneamente.
Se tendrá en cuenta la presencia de trabajadores minusválidos, debiéndose adaptar alguno de los servicios a sus características especiales para que el uso de los mismos no sea impedido por barrera alguna.
También deberán disponer de retretes con descarga automática de agua y papel higiénico. Estarán en recintos individuales, y el número de inodoros recomendable será el de uno por cada 25 hombres y uno por cada 15 mujeres, o fracción, que trabajen en la misma jornada. Las cabinas deberán estar provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.
Cuando la seguridad o salud de los trabajadores lo exijan, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso. La dotación de mesas y asientos serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente.
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